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El Tribunal Europeo anunció sus decisiones sobre dos demandas

También se examinó la denuncia del abogado Aslan Ismayilov.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anunciado sus decisiones sobre dos solicitudes más enviadas desde Azerbaiyán. Ambas solicitudes fueron rechazadas.
Mohammad Mammadov c. Azerbaiyán” caso judicial relacionado con el cálculo del importe de los derechos de aduana sobre el automóvil importado por el solicitante ha sido

Según los hechos del caso, al determinar el valor en aduana del automóvil en cuestión, las autoridades aduaneras, sin dar ninguna explicación, no se basaron en el valor en aduana real del automóvil ($5.000), sino en el precio de catálogo de vehículos similares. automóviles (12.000 dólares).



El párrafo 2 del artículo 12 de la Ley “sobre Aranceles Aduaneros” establece que el método para determinar el valor basándose en el precio de catálogo sólo podría utilizarse si no fuera posible determinar el valor en aduana basándose en el precio de compra real. En consecuencia, el demandante tuvo que pagar derechos de aduana por un importe de 4.165,35 manats azerbaiyanos. El demandante afirmó que esta cantidad era 1.091,45 manats más de lo que realmente tenía que pagar. El demandante alegó ante el TEDH que se había producido una injerencia en el derecho a la propiedad.

Mientras se consideraba la solicitud, el gobierno argumentó que el demandante no había agotado los recursos internos, pero el tribunal no aceptó la objeción. El tribunal tampoco tuvo en cuenta los argumentos del gobierno de que el demandante no había sufrido un daño significativo.

Según el tribunal, gravar el automóvil del demandante constituye una injerencia en su derecho a la propiedad, pero esta intromisión tiene un fundamento en el derecho interno.

Así, el tribunal consideró que las decisiones de las autoridades locales estaban encaminadas al interés general, es decir, a asegurar el pago de impuestos u otros pagos previstos por la legislación:

“La cuestión que debe aclararse es si la aplicación de la legislación fiscal impuso una carga irrazonable al solicitante en las circunstancias específicas o perturbó fundamentalmente su situación financiera, garantizando así un equilibrio justo entre los diferentes intereses”.

En el presente caso, el peticionario argumentó que los funcionarios de aduanas utilizaron un método equivocado para determinar el valor en aduana del automóvil, lo que dio lugar a que se le cobrara un exceso de IVA, mientras que el gobierno, a cambio, afirmó que las autoridades aduaneras tenían autoridad para verificar y determinar de forma independiente el valor en aduana de las mercancías importadas:

“La Corte reitera que la interpretación y aplicación de la legislación interna es principalmente responsabilidad de las autoridades nacionales, especialmente los tribunales. Al examinar los materiales del caso, el Tribunal no ve motivos para dudar de la conclusión a la que llegaron los tribunales nacionales en este caso. Además, no hay nada en poder del Tribunal que demuestre que la percepción de un importe elevado del IVA haya perjudicado sustancialmente la situación financiera del demandante. El demandante no afirmó esto en ningún caso.”

Aslan Ismayilov
Foto de : Meydan TV

Teniendo en cuenta lo anterior y la amplia discrecionalidad de los estados en materia tributaria, el TEDH decidió rechazar las pretensiones planteadas en la demanda.
“Aslan Ismayilov contra Azerbaiyán”.“, – el caso judicial estaba relacionado con acusaciones de que el demandante fue maltratado por la policía y que se interfirió en su libertad de expresión. El demandante, que es abogado, hizo una declaración pública sobre los malos tratos infligidos a uno de sus clientes y pidió la dimisión de los agentes de policía responsables. El demandante, que luego fue invitado al Departamento de Lucha contra el Crimen Organizado, afirmó que allí fue golpeado y amenazado.

La apelación del demandante ante la fiscalía fue rechazada: se decidió negarse a iniciar un proceso penal. Los recursos contra esa decisión no fueron satisfechos.
El demandante alegó ante el TEDH que había habido una violación de los artículos 3, 10 y 14 del Convenio.

En cuanto a las acusaciones de malos tratos al demandante, el TEDH señaló que el demandante no fue arrestado ni detenido, sino que acudió al Departamento de Crimen Organizado por invitación de un oficial que conocía y se fue de allí poco después. En las etapas posteriores, no refutó sus denuncias de malos tratos ante las instituciones nacionales. Por otro lado, no explicó ante el tribunal por qué no recibió a tiempo un certificado médico después de los presuntos hechos.

A la luz de lo anterior y de otras consideraciones, el tribunal sostuvo que no se podía decir que la demandante hubiera presentado una reclamación defendible o creíble y, por lo tanto, sus alegaciones de malos tratos debían desestimarse.

En cuanto a la reclamación de violación del derecho a la libertad de expresión, el TEDH destacó que esta reclamación también debería rechazarse ya que el demandante no fue procesado por difamación u otras acciones, y no cuestionó la violación del derecho a la libertad de expresión ante el corte.

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